Scorpio Detectius en Català. Scorpio Detectives in English. Scorpio Policiers en Français.

MARCO LEGAL:

SCORPIO DETECTIVES tiene concedida las licencias núm. 334 y 465 del Ministerio del Interior y colegiados 22 y 35 por el Ilustre Colegio de Detectives Privados de Catalunya.

LEGISLACION DE LOS DETECTIVES PRIVADOS EN CATALUNYA Y EL ESTADO ESPAÑOL


LEY 23/1992 DE SEGURIDAD PRIVADA

SECCIÓN VI. DETECTIVES PRIVADOS.

Artículo 19.

  1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
    • De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
    • De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
    • De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
  2. Salvo lo dispuesto en el párrafo c) del apartado anterior, no podrán prestar servicios propios de las empresas de seguridad ni ejercer funciones atribuidas al personal a que se refieren las Secciones anteriores del presente Capítulo.
  3. Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegará a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido.
  4. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA REAL DECRETO 2364/1994

Art.101 Funciones:

Las establecidas en el Art. 19.1 de la Ley de Seguridad Privada:

d. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.

e. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

f. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

En el ámbito del apartado c) se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000

Así mismo el artículo 265.1.5 indica "A toda demanda o contestación habrán de acompañarse…", "Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllos apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical".

1. REQUISITOS PARA OBTENCION DE LA LICENCIA DE DETECTIVE PRIVADO

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

h) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.

j) Estar en posesión del título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.

k) Estar en posesión de diploma de detective privado, expedido por los institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura y obtenido después de superar los programas establecidos, que comprenderán 180 créditos, cada uno de ellos correspondiente a diez horas de enseñanza, desarrolladas al menos durante tres cursos lectivos.

l) No ser funcionario en activo de ninguna de las Administraciones Públicas en el momento de la solicitud, ni durante los dos años anteriores a la misma.

2. HABILITACIÓN

Para obtener la habilitación como detective privado deberá aportarse la siguiente documentación:


3. PROHIBICIONES

Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos.

En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.

4. SOCIEDADES DE DETECTIVES


5. ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES

6. LIBRO-REGISTRO Y RESPONSABILIDAD

En cada despacho y sucursales, los detectives llevarán un libro-registro en el que constarán: