ARRENDAMIENTOS URBANOS
La actual Ley de Arrendamientos Urbanos: LAU 29/1994, contempla diversos motivos de rescisión del contrato de arrendamiento de fincas urbanas.
SCORPIO DETECTIVES aporta las pruebas necesarias de acuerdo a los diferentes supuestos:
- Subarriendos sin consentimiento.
- Cesiones y/o traspasos no autorizados.
- Duplicidad de domicilios.
- Dedicación del inmueble a otros fines de los contratados.
- No utilización
- Obras no autorizadas
- Causar daños intencionadamente al inmueble
- Sobre ocupación de la vivienda.
- Realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
- Cuando la vivienda deje de ser primera vivienda del inquilino
Por cesión del contrato se entiende la transmisión que realiza el propietario de los derechos y deberes que comporta su contrato de arrendamiento a una tercera persona.
El subarriendo es el arrendamiento que realiza el inquilino de una parte de la vivienda de la que disfruta y que a su vez ha alquilado al propietario.
El inquilino sólo puede subarrendar una parte de la vivienda y tan sólo por el tiempo que dure su propio contrato de alquiler, sin que el importe del subarriendo pueda superar el de la renta que el inquilino esté abonando.
En ambos casos, tanto en la cesión como en el subarriendo, es necesario que el propietario preste su consentimiento por escrito.